¿Tu empresa está lista para una inspección REPSE?
En septiembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el "Protocolo de inspección en materia de subcontratación", por el que se establecieron nuevos lineamientos para la evaluación del cumplimiento en esa materia; ¿tu empresa está preparada?
Juan Pablo Salvatori
1/22/20264 min leer


En septiembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante, la "Secretaría") publicó el "Protocolo de inspección en materia de subcontratación" (en adelante, el "Protocolo"). En este Protocolo, la Secretaría redefinió la forma de evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación por parte de los contratistas (personas físicas o morales que prestan servicios especializados) y de los beneficiarios (personas físicas o morales que reciben o se benefician de los servicios especializados).
Además de establecer los procedimientos inspectivos específicos para evaluar el cumplimiento de la normativa en subcontratación, el Protocolo distingue y define los distintos tipos de subcontratación:
Subcontratación prohibida. Aquella en la que los trabajadores del contratista realizan actividades que forman parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del beneficiario;
Subcontratación irregular. La que se realiza (i) sin que el contratista esté inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (en adelante, el "REPSE"); (ii) sin que exista un contrato de prestación de servicios especializados por escrito; o (iii) que dicho contrato de prestación de servicios especializados no cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Subcontratación simulada. La que aparenta ser legal por cumplir con todos los requisitos legales pero, en los hechos, los trabajadores del contratista realizan actividades que forman parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del beneficiario.
De igual manera, el Protocolo establece los tipos de inspecciones que la Secretaría puede ejecutar para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación:
Inspecciones de constatación REPSE, que tienen la finalidad de verificar y/o confirmar que las actividades solicitadas o registradas ante el REPSE son llevadas a cabo por parte del contratista;
Inspecciones en materia de subcontratación, que tienen el objeto específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación, como la contratación de un contratista registrado ante el REPSE, la realización de actividades que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario, la existencia de un contrato que cumpla con los requisitos legales, entre otros; e
Inspecciones en materia de CGT, CyA o SH con enfoque transversal en materia de subcontratación, mismas que, además de verificar el cumplimiento de disposiciones en materia de Condiciones Generales de Trabajo (CGT), Capacitación y Adiestramiento (CyA) o Seguridad e Higiene (SH), revisan el grado de cumplimiento en materia de subcontratación.
¿Qué aspectos se revisan en cada inspección?
Inspección de constatación REPSE
Principalmente:
Que las actividades registradas o solicitadas ante el REPSE coincidan con la actividad económica real de la contratista;
Que existan contratos firmados de prestación de servicios u obras especializadas;
Que los contratos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y en el ACUERDO por el que sean a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley;
Que la totalidad de sus trabajadores se encuentren inscritos ante el IMSS e INFONAVIT;
La presentación de los tres últimos avisos al ICSOE;
La presentación de los tres últimos avisos al SISUB.
Inspección en materia de subcontratación o transversal
Principalmente:
Que los servicios que reciban no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario;
Que el contratista cuente con un registro vigente ante el REPSE;
Que las actividades desarrolladas por el contratista correspondan a las actividades registradas ante el REPSE y que sean las efectivamente realizadas por el contratista;
Que existan contratos firmados de prestación de servicios u obras especializadas;
Que dichos contratos cumplan con la totalidad de requisitos establecidos tanto en la Ley Federal del Trabajo como en el ACUERDO por el que sean a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley; y
Que los empleados del contratista se encuentren identificados en términos de lo establecido por el ACUERDO anteriormente referido.
Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación pueden generar, en materia laboral, multas hasta por la cantidad de $5,867,000.00 (cinco millones ochocientos sesenta y siete mil pesos 00/100 M.N.) y, en materia fiscal, el no otorgamiento de los efectos fiscales de deducción o acreditamiento de los pagos realizados con motivo de la prestación del servicio especializado.


Prevención
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